Los
matriculados interesados en ser enajenadores pueden inscribirse hasta el 15 de
agosto en la sede central y delegaciones del Colegio de Martilleros y
Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba.
Para
ser enajenadores, los matriculados deben tener seis años de antigüedad y
cumplir los siguientes requisitos, según el Acuerdo Reglamentario N° 125 Serie
“B”, los cuales deben presentarse al momento de inscripción:
1) Certificado
original de buena conducta (antecedentes): expedido por la Policía de la Provincia
de Córdoba (jefatura). Máximo 30 días de antigüedad.
2) Fotocopia
de DNI.: primera y segunda hoja y cambio de domicilio si hubiere. (exhibir
original).
3)
Fotocopia autenticada: del título profesional y título en la especialidad si la
tuviere, certificada por la institución que emite el titulo o por escribano público.
4) Certificados
originales de matriculas: profesional y en la especialidad (si la tuviere) y
sobre habilitaciones, vigencias y sanciones, expedidos por el consejo o colegio
profesional respectivo, actualizado a la
fecha de presentación de la solicitud.
5) Constancia
original emitida por el Colegio o consejo profesional sobre los antecedentes
académicos acompañados en esa institución y sobre las capacitaciones profesionales
aprobadas, si las hubiere.
6) Declaración
jurada sobre si trabajó o trabaja en relación de dependencia en: administración
pública nacional, provincial o municipal, poder legislativo o judicial, en
empresas públicas o privadas, con mención de los cargos y fechas de los mismos.
(certificada por la Policía).
7) Solicitud:
formulario pre-impreso que se completará por el interesado y deberá ser firmado
personalmente ante el área de servicios judiciales al momento de su presentación.
La constitución del domicilio a los efectos legales deberá ser dentro de un
radio de 50 (cincuenta) cuadras del palacio de justicia i (Córdoba capital) y
deberán en el caso de inscribirse en sedes del interior fijar domicilio en cada
una de ellas, dentro del radio que cada delegación establezca.
8) Tasa
de justicia: bajar de la página del poder judicial (www.justiciacordoba.gov.ar).
9) Constancia
original emitida por el “registro de deudores alimentarios” de no encontrarse
incorporado al mismo.
10) Constancia
original certificada por autoridad de la entidad, de libre deuda en la caja
previsional, en su caso.
11) Detalle
(como declaración jurada) de los bienes muebles e inmuebles registrables que
tuviere o la mención de no poseer. (certificada por la Policía).
12) Comprobante
impreso de su inscripción ante la AFIP (con categorización).
13) Constancia
emitida por la compañía de seguros contratada sobre la adquisición del seguro
de caución que se exige y, su tiempo de validez dependerá de la fecha de
inscripción como perito, ya que su valor varia en el mes de enero de cada año
(monto equivalente a 100 jus).- dicha constancia deberá acompañarse a la
documental adjuntada cuando sea exigida por esta área, una vez aceptada por
dictamen y, previo a su inscripción definitiva, mediante acuerdo dictado por el
TSJ.
14) Constancia
impresa de Nº de CUIL o CUIT.